Los hechos declarados probados en la sentencia recurrida en casación se adecúan plenamente a la tipicidad objetiva y subjetiva del delito de conspiración para el tráfico ilícito de drogas a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 296° Código Penal. En efecto, las reiteradas llamadas y comunicaciones telefónicas, los actos de coordinación practicados, los desplazamientos y suministro de armas realizados por los procesados, constituyen todos ellos conductas que permiten inferir y demuestran el compromiso mutuo de aquellos con acciones dirigidas a proveerse de drogas ilegales sustrayéndolas a terceros, “arrancharlas a mochileros”, para con ellas posteriormente según su proyecto criminal futuro iniciar ulteriores actos de oferta y comercialización de dichas sustancias ilícitas. Esto es, para en un futuro promover, favorecer y facilitar el tráfico ilícito de drogas.
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Información recuperada a partir de: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/c1b14b0045cfb9a5ba6abac35bc000a9/CAS+1600-2019.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=c1b14b0045cfb9a5ba6abac35bc000a9
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