El mérito probatorio excluyente que ostentan aquellas diligencias actuadas con intervención del Ministerio Público, sólo se da en el escenario de hechos a los cuales es de aplicación el Código de Procedimientos Penales, teniendo en cuenta, estar expresamente establecido en los artículos 62 y numeral 3 del artículo 72 del citado cuerpo legal; aconteciendo situación distinta en aquellos casos reglados por el Código Procesal Penal de dos mil cuatro – Decreto Legislativo 957, al estipular modelo procesal distinto.
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