DESIGNACIÓN DEL PERITO DE PARTE Y FORMULACIÓN DE OBSERVACIONES AL INFORME PERICIAL OFICIAL
Sumilla. En el caso que, se disponga la realización de una pericia oficial, las partes procesales tienen dos maneras de accionar, de acuerdo con los artículos 177.1 y 180.1 del Código Procesal Penal, referidos a la designación del perito de parte y la formulación de observaciones al informe pericial oficial. Tales reglas no excluyen que en los casos en que el fiscal de la investigación preparatoria no considere útil ni pertinente disponer la realización de una pericia, las partes procesales puedan solicitárselo al amparo del artículo 337.4 del acotado Código y en caso de negativa, acudir al juez para que se pronuncie sobre su procedencia o improcedencia.
Aunado a ello, si bien el artículo 337.2 del mismo cuerpo legal proscribe la repetición de las diligencias preliminares una vez formalizada la investigación preparatoria, es preciso resaltar que, la progresividad de la investigación y el descubrimiento de nuevos elementos de pruebas o la incorporación de nuevas partes procesales puede dar lugar a la ampliación de la pericia o la solicitud de una nueva, siempre que se traten de nuevos puntos, y sea útil y pertinente.
También pueden descargar en versión de PDF.
Información recuperada a partir de: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/de7cdc8045a79feda0a2e8807c1f73f9/CAS+1021-2018.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=de7cdc8045a79feda0a2e8807c1f73f9
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