Delito de captación ilegal de fondos públicos y nulidad de sentencia
a. En una economía social de mercado, el sistema financiero se sustenta en el mercado crediticio y de valores, que es especialmente vulnerable y depende de la confianza de los ahorristas e inversionistas. Si esta se afecta por el irregular funcionamiento de la intermediación financiera se pueden generar problemas de liquidez en la institución financiera, lo que a su vez puede producir la necesidad que la propia institución intermediadora solicite créditos a otras instituciones y, con ello se afecte la estabilidad del propio sistema financiero (efecto domino), generando dificultades en el flujo de créditos para la economía.
b. El delito de captación habitual no autorizada de recursos del público es de peligro abstracto y permanente, cuyo contenido de injusto no radica en la mera desobediencia administrativa, sino en su idoneidad para poner en peligro el normal desarrollo del sistema financiero, por la realización incontrolada e ilegal de actividades de intermediación financiera.
c. La sentencia impugnada presenta un defecto estructural de motivación en lo referente a la valoración de la prueba en su conjunto. Las versiones sobre los hechos, el valor probatorio atribuido a los medios de prueba y la conclusión a la que estos lleven deben necesariamente ser reevaluados y ha de efectuarse un análisis individual e integral. Corresponde la aplicación de los artículos 298, numeral 1, y 301, segundo párrafo, del Código de Procedimientos Penales. Por lo tanto, es razonable anular la sentencia absolutoria y convocar a un nuevo juicio oral.
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Información recabada a partir de: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/a0e2a40043cbfcc28eeb8f6745cba5c4/NULIDAD+824-2019.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=a0e2a40043cbfcc28eeb8f6745cba5c4
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