Tema: Nuevo sistema de apoyos y salvaguardias Decreto Legislativo N° 1384 y aplicación del reglamento de transición aprobado por Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa n° 046- 2019-CE-PJ
Pregunta: Para la transformación o conversión del proceso originario de Interdicción y nombramiento de curador (sumarísimo), a uno bajo el Sistema de Apoyos y Salvaguardias (no contencioso): ¿Es posible priorizar, la transformación o conversión por la Sala a cargo de la apelación o consulta (Familia, Civil o Mixta), en lugar de la anulación como medida inmediata, a fin de dar una respuesta pronta e inmediata a los justiciables por su especial condición de vulnerabilidad?
Conclusión: El Pleno acordó por MAYORIA que "Si es factible, y de hecho es una medida para la cual se encuentran facultados, pues en el último parágrafo del punto 3.3 E del reglamento de transición aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se faculta a los órganos jurisdiccionales a cargo de la apelación o consulta, a la transformación en dicha instancia, a fin de dar una respuesta inmediata, que beneficie a las personas con discapacidad, adecuando el trámite al sistema de apoyos y salvaguardias
Fuente: Información recuperada a partir de: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/bb26a9004bc063168113e3e93f7fa794/Conclusiones+Finales+-+Pleno+Jurisdiccional+Nacional+de+Familia++2019.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=bb26a9004bc063168113e3e93f7fa794
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