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Conclusiones del Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil.



TEMA N° 01: PROCESO DESALOJO


Proceso de desalojo consecuencias del envió de la carta notarial requerimiento de desocupación bien cuando el contrato de arrendamiento ha vencido.


Tras la emisión del IV Pleno Casatorio Civil, ¿ ha quedado impedido el arrendador de interponer demanda de desalojo por vencimiento de contrato cuando ya realizó el requerimiento (carta notarial) de restitución del bien, o es facultativo que lo haga valer por esa causal o por ocupación precaria?


Conclusión Plenaria: El Pleno adoptó, por Mayoría, la primera ponencias que enuncia lo siguiente "Luego de la publicación del Cuarto Pleno Casatorio Civil, los jueces de paz Letrado han quedado impedidos de conocer los procesos de desalojo en los casos de que exista requerimiento de restitución del bien (carta notarial) de parte del arrendador hacia el arrendatario (artículo 1407 CC); toda vez que en todo estos casos éste último ha quedado constituido en poseedor precario, por lo que el Juez competente para conocerlos es el Especializado, quedando impedido el arrendador de interponer demanda de desalojo por vencimiento de contrato, sino únicamente por ocupación precaria.


Tema: N° 2

Desalojo express


Sub Tema N° 1: El Acta de Conciliación y las excepciones y defensas previas en el proceso llamado "Desalojo Express".


En el proceso sobre desalojo con cláusula de allanamiento ("desalojo express), regulado en el artículo 594 del Código Procesal Civil ¿Es exigible el Acta de Conciliación Extrajudicial? Asimismo, ¿procede o no darle trámite a las excepciones de defensa previas planteadas?.


Conclusión Plenaria: El Pleno adoptó por Mayoría la segunda ponencia que enuncia lo siguiente: "El Acta de Conciliación Extrajudicial no es exigible en el proceso de desalojo regulado en el artículo 594 del Código Procesal Civil, en tanto se trata de un proceso especial y rapido.Asimismo, tampoco proceden las excepciones y defensas previas planteadas por la parte demandada, por lo que el Juez debe declarar en pleno su improcedencia.


Tema: Sub Tema N° 02: Excepciones y defensas previas en el proceso llamado "desalojo express"


En el proceso sobre desalojo con contratos de arrendamientos que contengan clausulas de allanamiento a futuro para la restitución del bien ¿procede o no darle trámite a las excepciones y defensas previas planteadas?


Conclusión Plenaria: El Pleno adoptó por Mayoría la segunda ponencia que enuncia lo siguiente: "No proceden las excepciones y defensas previas planteadas por la parte demandada en el proceso sobre desalojo con contratos de arrendamiento que contengan cláusulas de allanamiento; por ello, el juez deberá declarar de plano su improcedencia.


TEMA N° 3


Daño Moral, Pruebas y Criterios para su cuantificación


En los procesos por indemnización por daño moral, para amparar una demanda sobre daño moral, ¿ se deben acreditar los elementos de la responsabilidad, así como con medios probatorios directos e indirectos.


Conclusión Plenaria: El Pleno adoptó por Mayoría, la segunda ponencia que enuncia lo siguiente: Debe someterse a las reglas de la carga de la prueba del demandante y evaluarse los elementos de las responsabilidad mediante medios probatorios directos e indirectos no siendo suficiente presumir; y los criterios de cuantificación deber ser objetivos.


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