CASACIĆN PENAL N° 943-2019-Ventanilla
- CASSELY MOISES SUAREZ ROMAN
- 8 jun 2021
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TĆtula Acción de Tutela Ćmbito y acumulación de investigaciones.
Sumilla: 1.- El que el procedimiento de investigación se encargue al Ministerio PĆŗblico determina una lógica de desformalización de las averiguaciones del delito y una flexibilidad para que la FiscalĆa, que tiene el deber constitucional de perseguir e3el delito, pueda fijar la estrategia mĆ”s adecuada al caso, segĆŗn lo establece el artĆculo 65, numeral 4, del Código Procesal Penal. La acumulación o desacumulación de investigaciones es obviamente un tema que corresponde a la estrategia investigativa; y y, ademĆ”s, tiene como referencia, en lo pertinente, las disposiciones del Código Procesal Penal en lo referente a la competencia judicial.
La acción de tutela es un remedio procesal que estĆ” circunscripta a un Ć”mbito especĆfico: el seƱalado taxativamente por el artĆculo 41, numeral 4, del Código Procesal Penal. EstĆ” referida a los derechos constitucionales y legales que dicho precepto contempla: 1) Derecho de Instrucción de derechos. 2) Derechos instrumentales, especĆficos de defensa procesal (artĆculo 71, apartado 2, literales "a" al "d" del Código). 3) Derechos a no ser sometido a medios o mĆ©todos indignos o que induzcan o alteren su libre voluntad, o que limiten indebidamente libertad (artĆculo 71, apartado 2, literal "e", del Código). 4) Derecho a ser examinado por un mĆ©dico legista.AdemĆ”s, es procedente cuando: "(...) es objeto de medidas limitativas de derechos indebidas ( con exclusión de lo indicado en el punto tercero) o de requerimientos ilegales". No puede extenderse su Ć”mbito y, por tanto, "judicializar" irregularmente el curso de la investigación preparatoria.
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Fuente: Información recuperada a partir de: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/4701780042e63ab48a85ba5aa55ef1d3/casacion+943-2019.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=4701780042e63ab48a85ba5aa55ef1d3
