CASACIĆN N.° 258-2020 - CUSCO
- CASSELY MOISES SUAREZ ROMAN
- 7 sept 2021
- 1 Min. de lectura
Actualizado: 13 sept 2021

Elementos a evaluar para determinar la posible suspensión de la ejecución de la pena
I. La suspensión de la ejecución de la pena busca evitar los efectos criminógenos de la cÔrcel, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) que la pena impuesta no sea mayor a los cuatro años de privación de libertad; b) que la personalidad del agente y su comportamiento procesal, asà como la naturaleza y la modalidad del hecho punible, permitan inferir que este no volverÔ a cometer un nuevo delito; y, c) que el sujeto activo no tenga la calidad de reincidente o habitual.
II. La suspensión de la ejecución de la pena demanda de los jueces suma prudencia, pues deben evaluar: a) la edad y el grado de instrucción del agente, asĆ como su ascendencia cultural y sus responsabilidades familiares; b) la actividad previa del sentenciado, su actitud actual frente al estudio o el trabajo, o su posterior inicio de actividades educativas o laborales; c) el cĆrculo familiar, educativo, laboral y social del agente; d) el impacto del actuar ilĆcito del sentenciado; e) el lugar en el que se perpetró el delito; f) la reparación total o parcial del daƱo causado; g) la gravedad del injusto perpetrado, los bienes jurĆdicos vulnerados, el perjuicio generado y los medios empleados; h) la infracción de la norma penal en virtud de una situación excepcional o la planificación de la ejecución del ilĆcito; y, i) la integración a una red delictiva, la codelincuencia o la personalidad criminal.
Pueden descargar en versión en PDF
Información recuperada a partir de: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/17b82c8043faac08ac80bcc9d91bd6ff/CAS+258-2020.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=17b82c8043faac08ac80bcc9d91bd6ff
