CASACIĆN N.° 2195-2019 - AMAZONAS
- 10 sept 2021
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Inobservancia de normas legales de carĆ”cter procesal, falta de motivación y declaración de la vĆctima menor de edad en el proceso penal
a. El proceso penal se rige bajo normas previamente establecidas, algunas de ellas sancionadas taxativamente con nulidad. En los casos donde la norma no prevea dicha sanción, la nulidad se darĆ” si la inobservancia legal afecta el contenido esencial de los derechos y garantĆas previstos por la Constitución, conforme al literal d) del artĆculo 150 del Código Procesal Penal.
b. ExistirĆ” falta de motivación cuando se eluda el examen de un aspecto central o trascendente objeto del debate, implicante a la omisión voluntaria o deliberada de evaluar una prueba esencial que acredite el injusto tĆpico.
c. El numeral 3 del artĆculo IX del TĆtulo Preliminar establece que el proceso penal garantiza el ejercicio de los derechos de información y de participación procesal a la persona agraviada o perjudicada por el delito. Asimismo, precisa que la autoridad pĆŗblica estĆ” obligada a velar por su protección. La vĆctima en el proceso penal, desde un plano general, tiene el deber de declarar como testigo en las actuaciones propias de la investigación y del juicio oral, conforme asĆ lo seƱala el artĆculo 96 del Código Procesal Penal. Sin embargo, este deber se restringe cuando se trata de menores vĆctimas de hechos que las han afectado psicológicamente (numeral 3 del artĆculo 171 del Código Procesal Penal). Cuando se estĆ” ante estos casos, se podrĆ” recibir en privado su dicho y, ademĆ”s, el juez adoptarĆ” las medidas necesarias para garantizar su integridad emocional, disponiendo la intervención de un psicólogo. Igualmente, permitirĆ” la asistencia de un familiar.
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Información recuperada a partir de: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/5f83240043ff8c25b8c2bcc9d91bd6ff/CAS+2195-2019.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=5f83240043ff8c25b8c2bcc9d91bd6ff
