CASACIĆN N° 2154-2019/MOQUEGUA
- 28 mar 2022
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TĆtulo. Delito de desobediencia a la autoridad. Cuestión previa Sumilla. 1. El artĆculo 3 de la Ley 28040 es una norma autoaplicativa, pues es una norma que desde su entrada en vigor produce efectos vinculantes y genera obligaciones concretas, en forma incondicionada, es decir, sin que para ello resulta necesario la emisión de acto de autoridad alguno, como serĆa un reglamento; es una norma ejecutiva que prescinde la emisión de reglas jurĆdicas intermedias. 2. Este artĆculo 3 no solo es una norma vĆ”lida sino tambiĆ©n es una norma vigente, que es del caso examinar si es aplicable en el sub-lite. Su entrada en vigor no se condicionó a la expedición del Reglamento, previsto en su artĆculo 5, el cual obviamente estĆ” referido al Tribunal Administrativo Previsional, cuyo funcionamiento y organización debĆan configurarse. El indicado precepto (artĆculo 3 de la Ley 28040) no estaba sujeto a una reglamentación ulterior; no lo necesitaba pues no se referĆa al Tribunal Administrativo Previsional, el cual por lo demĆ”s estĆ” instituido y no ha sido eliminado o sus funciones asumidas por otro órgano pĆŗblico āincluso, por Resolución Jefatural 050-2016-JEFATURA/ONP, de veintitrĆ©s de mayo de dos mil diecisĆ©is, se incorporó en el Manual de Organización y Funciones de la Oficina de Normalización Previsional el TĆtulo V-A relativo al Manual de Organización y Funciones del Tribunal Administrativo Previsionalā. 3. El artĆculo 4 del Código Procesal Penal regula la institución de la ācuestión previaā, en tanto defensa procesal. Su viabilidad estĆ” condicionada a que el Fiscal decide continuar con la investigación preparatoria (dicte la disposición fiscal de formalización y continuación de la investigación preparatoria) omitiendo cumplir un requisito de procedibilidad legalmente previsto. Como se sabe, el requisito de procedibilidad es un presupuesto procesal vinculado a la promoción de la acción penal, sin cuyo cumplimiento no es posible ejercitarla; afecta, por tanto, la posibilidad de la persecución procesal de un delito āno pertenece al denominado ācomplejo del hechoā, propio de la condición objetiva de punibilidad, de Derecho penal sustantivoā; y, se trata de una condición formal, impuesta por razones de polĆtica criminal.
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