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CASACIƓN N° 2154-2019/MOQUEGUA

  • 28 mar 2022
  • 2 Min. de lectura


TĆ­tulo. Delito de desobediencia a la autoridad. Cuestión previa Sumilla. 1. El artĆ­culo 3 de la Ley 28040 es una norma autoaplicativa, pues es una norma que desde su entrada en vigor produce efectos vinculantes y genera obligaciones concretas, en forma incondicionada, es decir, sin que para ello resulta necesario la emisión de acto de autoridad alguno, como serĆ­a un reglamento; es una norma ejecutiva que prescinde la emisión de reglas jurĆ­dicas intermedias. 2. Este artĆ­culo 3 no solo es una norma vĆ”lida sino tambiĆ©n es una norma vigente, que es del caso examinar si es aplicable en el sub-lite. Su entrada en vigor no se condicionó a la expedición del Reglamento, previsto en su artĆ­culo 5, el cual obviamente estĆ” referido al Tribunal Administrativo Previsional, cuyo funcionamiento y organización debĆ­an configurarse. El indicado precepto (artĆ­culo 3 de la Ley 28040) no estaba sujeto a una reglamentación ulterior; no lo necesitaba pues no se referĆ­a al Tribunal Administrativo Previsional, el cual por lo demĆ”s estĆ” instituido y no ha sido eliminado o sus funciones asumidas por otro órgano pĆŗblico –incluso, por Resolución Jefatural 050-2016-JEFATURA/ONP, de veintitrĆ©s de mayo de dos mil diecisĆ©is, se incorporó en el Manual de Organización y Funciones de la Oficina de Normalización Previsional el TĆ­tulo V-A relativo al Manual de Organización y Funciones del Tribunal Administrativo Previsional–. 3. El artĆ­culo 4 del Código Procesal Penal regula la institución de la ā€œcuestión previaā€, en tanto defensa procesal. Su viabilidad estĆ” condicionada a que el Fiscal decide continuar con la investigación preparatoria (dicte la disposición fiscal de formalización y continuación de la investigación preparatoria) omitiendo cumplir un requisito de procedibilidad legalmente previsto. Como se sabe, el requisito de procedibilidad es un presupuesto procesal vinculado a la promoción de la acción penal, sin cuyo cumplimiento no es posible ejercitarla; afecta, por tanto, la posibilidad de la persecución procesal de un delito –no pertenece al denominado ā€œcomplejo del hechoā€, propio de la condición objetiva de punibilidad, de Derecho penal sustantivo–; y, se trata de una condición formal, impuesta por razones de polĆ­tica criminal.


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