Títula Acción de Tutela Ámbito y acumulación de investigaciones.
Sumilla: 1.- El que el procedimiento de investigación se encargue al Ministerio Público determina una lógica de desformalización de las averiguaciones del delito y una flexibilidad para que la Fiscalía, que tiene el deber constitucional de perseguir e3el delito, pueda fijar la estrategia más adecuada al caso, según lo establece el artículo 65, numeral 4, del Código Procesal Penal. La acumulación o desacumulación de investigaciones es obviamente un tema que corresponde a la estrategia investigativa; y y, además, tiene como referencia, en lo pertinente, las disposiciones del Código Procesal Penal en lo referente a la competencia judicial.
La acción de tutela es un remedio procesal que está circunscripta a un ámbito específico: el señalado taxativamente por el artículo 41, numeral 4, del Código Procesal Penal. Está referida a los derechos constitucionales y legales que dicho precepto contempla: 1) Derecho de Instrucción de derechos. 2) Derechos instrumentales, específicos de defensa procesal (artículo 71, apartado 2, literales "a" al "d" del Código). 3) Derechos a no ser sometido a medios o métodos indignos o que induzcan o alteren su libre voluntad, o que limiten indebidamente libertad (artículo 71, apartado 2, literal "e", del Código). 4) Derecho a ser examinado por un médico legista.Además, es procedente cuando: "(...) es objeto de medidas limitativas de derechos indebidas ( con exclusión de lo indicado en el punto tercero) o de requerimientos ilegales". No puede extenderse su ámbito y, por tanto, "judicializar" irregularmente el curso de la investigación preparatoria.
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Fuente: Información recuperada a partir de: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/4701780042e63ab48a85ba5aa55ef1d3/casacion+943-2019.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=4701780042e63ab48a85ba5aa55ef1d3
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