Título: Prueba por indicios y delito de colusión.
Sumilla. En la acusación escrita no se menciona que los hechos típicos se se acreditarían con prueba por indicios, pero por el detalle de los medios de investigación valorados y el conjunto de medios de prueba ofrecidos es obvio que lo que se postulaba se acreditaría mediante pruebas por indicios. No hay otras opción. La defensa técnica no puede alegar confusión o desconocimiento de cómo sería el curso y desenlace del procedimiento principal o juicio oral.
No puede confundirse " imputación necesaria " con el principio de contradicción y la garantía específica de igualdad de armas, así como tampoco puede plantearse una diferencia absoluta entre prueba directa y prueba indirecta o por indicios; de igual manera, no es de rigor mezclar dos conceptos distinto: medio de prueba y método de valoración de la prueba.
La prueba por indicios forma parte del juicio de hechos, pero no como un medio de prueba que es valorado, sino como una operación intelectual basada en el resultado de la prueba practica (y, por tanto, ya valorada). Consecuentemente no hay proposición, ni práctica de la " prueba" de indicios-o presunciones-. Hay una construcción y utilización de razonamiento indiciario-presuncional-siempre que concurran las condiciones legales para ello.
La prueba por indicios está en función a si lo que se acredita es un hecho principal-el fijado en el tipo delictivo-o un hecho auxiliar o circundante principal. Solo existe, en la prueba por indicios, una diferente relación entre el hecho a probar y el objeto de la prueba, pero no una diferencia ontológica. Así, mientras la prueba directa compromete necesariamente alguna inferencia para acreditar la atendibilidad del elemento de prueba que nos transportas al hecho principal, la prueba por indicios demanda inferencias en mayor número: primero, las exigibles para testar la fiabilidad de los medios de prueba que conducen a la prueba del hecho secundario; y, luego, las imprescindibles para enlazar el hecho secundario con el hecho principal. La conclusividad, no el número, de las reglas inferenciales empleadas, es lo significativo para su seguridad.Por tanto, será más fuerte si se trata de una ley lógica o científica, y débil si se funda en máximas de experiencias corrientes.
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Fuente: Información recuperada a partir de: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/783c1f8042e641fb8ad6ba5aa55ef1d3/casaci%C3%B3n+241-2019.PDF?MOD=AJPERES&CACHEID=783c1f8042e641fb8ad6ba5aa55ef1d3
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