LA RELACIÓN ENTRE EL DELITO DE ESTAFA Y DE ESTELIONATO

Sumilla: La relación entre el delito de estafa y el de estelionato, es que ambos son especies del género defraudación; regulados en el capítulo V que comprende los artículos 196 (estafa), 196-A (estafa agravada) y 197 (defraudación), bajo la denominación “Estafa y otras defraudaciones”.
En ese sentido, los supuestos especiales de defraudación tienen sus propios elementos típicos, que no necesariamente coincidirán con todo el iter defraudatorio establecido para el delito de estafa.
El sujeto pasivo en principio es el comprador del bien que participó en la celebración del contrato de compraventa, a quién se le oculta la ajenidad del mismo. No obstante, es posible que en un nivel mediato lo sea también el verdadero propietario que no intervino en el contrato de compraventa, ya que se le ocultó la celebración de dicho contrato.
Fuente: Información recuperada a partir de: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/ca5ec9804a029cb49ae1fa6d816ddf74/CAS-461-2016.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=ca5ec9804a029cb49ae1fa6d816ddf74
RECURSO DE NULIDAD N. 2504-2015 - LIMA - PRECEDENTE VINCULANTE SOBRE EL DELITO DE ESTAFA
Sumilla: 1. La sola constatación de un engaño, vinculado causalmente o una disposición patrimonial perjudicial, con déficit de información-error-, no implica, per se, la configuración del delito de estafa. 2. Solamente existirá un engaño típico de estafa, cuando la superación del déficit de información -error- no es competencia de la victima disponente sino del autor del hecho o suceso fáctico; esto es, cuando la víctima carece de accesibilidad normativa a la información. 3. En estos casos, el autor es garante de brindar a la victima la información que a ésta no le competía recabar a descifrar.
Fuente: Información recuperada a partir de : https://apps.pj.gob.pe/cejSupremo/Expediente/ExpedienteVerPDF.aspx?data=EACRSigHPs2FKXi8JYKt/IcUY6t9GLPuUTzA519NRFlLioqX4yAv2wyzRw/kzbvI9+a8CSEsKxqGCc+oXw+kIB+4WAnXMRczDWy4j35N9clnZ95Tws3LM+29ATyERbgDOYFdWtqu4VMrgNceH3dIhIYVAq3aH9M88NtGUSyDIGjJlKZMwdTUpC5x+F2WusynRRyOFogwxtsgzLJfn3330RvSfP3WiKiY32WFvp8k/BVHBgrRV9ly4DtxKh7qK7BkHBZ//Q4AZfYkFKhyotCnBfIOAnA3MCxKQMUu8KelhQacRfHADDIBRXcydiI2gNCycQ==
RECURSO DE NULIDAD N. 074-2019-LIMA - DELITO DE ESTAFA - NULA LA SENTENCIA DE VISTA.
En la sentencia de vista no se efectuó una debida valoración de las circunstancias del hecho, ni se realizó un correcto juicio de subsunción a las leyes penales imputadas, por lo que se afecta el derecho a la motivación de sentencias (inciso cinco, del artículo ciento treinta y nueve, de la Constitución Política), infracción que amerita un nuevo pronunciamiento por distinto Colegiado.
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