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CASACIÓN N.° 258-2020 - CUSCO

Actualizado: 13 sept 2021


Elementos a evaluar para determinar la posible suspensión de la ejecución de la pena


I. La suspensión de la ejecución de la pena busca evitar los efectos criminógenos de la cárcel, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) que la pena impuesta no sea mayor a los cuatro años de privación de libertad; b) que la personalidad del agente y su comportamiento procesal, así como la naturaleza y la modalidad del hecho punible, permitan inferir que este no volverá a cometer un nuevo delito; y, c) que el sujeto activo no tenga la calidad de reincidente o habitual.


II. La suspensión de la ejecución de la pena demanda de los jueces suma prudencia, pues deben evaluar: a) la edad y el grado de instrucción del agente, así como su ascendencia cultural y sus responsabilidades familiares; b) la actividad previa del sentenciado, su actitud actual frente al estudio o el trabajo, o su posterior inicio de actividades educativas o laborales; c) el círculo familiar, educativo, laboral y social del agente; d) el impacto del actuar ilícito del sentenciado; e) el lugar en el que se perpetró el delito; f) la reparación total o parcial del daño causado; g) la gravedad del injusto perpetrado, los bienes jurídicos vulnerados, el perjuicio generado y los medios empleados; h) la infracción de la norma penal en virtud de una situación excepcional o la planificación de la ejecución del ilícito; y, i) la integración a una red delictiva, la codelincuencia o la personalidad criminal.


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