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CASACIÓN N.° 2195-2019 - AMAZONAS



Inobservancia de normas legales de carácter procesal, falta de motivación y declaración de la víctima menor de edad en el proceso penal


a. El proceso penal se rige bajo normas previamente establecidas, algunas de ellas sancionadas taxativamente con nulidad. En los casos donde la norma no prevea dicha sanción, la nulidad se dará si la inobservancia legal afecta el contenido esencial de los derechos y garantías previstos por la Constitución, conforme al literal d) del artículo 150 del Código Procesal Penal.


b. Existirá falta de motivación cuando se eluda el examen de un aspecto central o trascendente objeto del debate, implicante a la omisión voluntaria o deliberada de evaluar una prueba esencial que acredite el injusto típico.


c. El numeral 3 del artículo IX del Título Preliminar establece que el proceso penal garantiza el ejercicio de los derechos de información y de participación procesal a la persona agraviada o perjudicada por el delito. Asimismo, precisa que la autoridad pública está obligada a velar por su protección. La víctima en el proceso penal, desde un plano general, tiene el deber de declarar como testigo en las actuaciones propias de la investigación y del juicio oral, conforme así lo señala el artículo 96 del Código Procesal Penal. Sin embargo, este deber se restringe cuando se trata de menores víctimas de hechos que las han afectado psicológicamente (numeral 3 del artículo 171 del Código Procesal Penal). Cuando se está ante estos casos, se podrá recibir en privado su dicho y, además, el juez adoptará las medidas necesarias para garantizar su integridad emocional, disponiendo la intervención de un psicólogo. Igualmente, permitirá la asistencia de un familiar.


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