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CASACIÓN N° 1587-2018-JUNÍN.



Título: Violación Sexual. Fallecimiento del imputado impugnante Sumilla.


1. Antes de la emisión de la sentencia de vista (hacía ocho meses) el imputado ANGÉLICO RIVERA HUANASCA había fallecido. Por tanto, es de aplicación el artículo 78, numeral 1, del Código Penal, que establece un supuesto de extinción de la acción penal. Procesalmente, tal situación se erige como un impedimento procesal y obliga a su archivo definitivo.


2. Como el imputado recurrido falleció antes de la expedición de la sentencia de vista, ésta debe ser anulada y declararse por extinguida la acción penal.


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