
SUMILLA: Las remuneraciones depositadas en una cuenta de ahorros sueldo, no pierden tal calidad, y por lo tanto, al ser inembargables conforme a lo dispuesto por el artículo 648 numeral 6) del Código Procesal Civil hasta el monto de 5 URP, se encuentra prohibida su compensación a tenor de lo previsto en el artículo 1290 del Código Civil.
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