Sumilla: Cuando la demanda esté dirigida a lograr la reposición de un trabajador sin vínculo laboral a su puesto de trabajo en una entidad de la administración pública, el juzgador no amparará dicha pretensión en la medida que el artículo 5° de la Ley N° 28175, establece que el acceso al empleo público se realiza a través de concurso público de meritos, conforme lo ha establecido el Tribunal Constitucional en el precedente vinculante N° 05057-2013-PA/TC; contrario sensu, cuando la discusión esté centrada en la declaración de la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado por desnaturalización de contratos temporales o civiles de un trabajador con vínculo laboral vigente, corresponderá amparar la demanda si la parte demandante logra acreditar el fraude en su contratación laboral, sin que esta decisión conceda al trabajador el derecho a la estabilidad laboral absoluta. Fuente: Información recuperado a partir de: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/69e01c8043f854039d2cbd009dcdef12/11169-2014.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=69e01c8043f854039d2cbd009dcdef12
Casación N° 011169 -2014 -LA LIBERTAD- DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATOS Y PAGO POR FUN. JURISDICCIONAL
Actualizado: 30 ene 2021
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