Sumilla del Precedente: El principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el inciso 2) del artículo 26° de la Constitución Política del Perú, hace referencia a la regla de no abrogación e irrenunciabilidad de los derechos reconocidos al trabajador por la Constitución y la Ley, negando validez jurídica a todo acto del trabajador que implique una renuncia a sus derechos laborales, constituyendo de esta forma una limitación a la autonomía de la voluntad del trabajador.
Fuente: Información recuperado a partir de: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/d13d340043f859e29e68bf009dcdef12/10712-2014.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=d13d340043f859e29e68bf009dcdef12
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