top of page

Casación N.º 601-2019-LIMA NORTE


Título: Condena condicional. Revocación

Sumilla:


1. La institución de la suspensión de la ejecución de la pena, tal como la denomina el Capítulo IV del Título III del Libro Primero, Parte General, del Código Penal, está concebida como un “instrumento individualizador”, así como sujeta al cumplimiento de determinadas reglas de conducta, entre ellas, la reparación de los daños ocasionados por el delito (ex artículo 58.4 del Código Penal), cuyo incumplimiento podrá determinar, según los casos: (1) la amonestación al infractor. (2) la prórroga del periodo de suspensión hasta la mitad del plazo inicialmente fijado. (3) la Revocación de la suspensión de la pena (ex artículo 59 del Código Penal).


2. A los efectos del dies a quo del periodo de prueba se tiene en cuenta el artículo 418, apartado 1, del Código Procesal Penal. Es decir, si contra la sentencia de primera instancia que impone una suspensión de la ejecución de la pena se interpone recurso de apelación la sentencia suspende su ejecución –entendido este último vocablo como que no puede iniciarse el período de prueba hasta que quede firme la sentencia–.


3. La ejecución provisional de una sentencia impugnada está en función a lo que estatuye la Ley Procesal Penal. El tratamiento es distinto en el Código Procedimientos Penales, desde que para las sentencias, sin excepciones, insiste en su ejecución provisional (ex artículo 330 del Código de Procedimientos Penales). El Código Procesal Penal, empero, tiene una regla general: artículo 412, que estipula como regla general una ejecución provisional de las sentencias y autos –salvo disposición contraria de la ley–, con la excepción respecto de la ejecución provisional de la condena del artículo 402, numeral 1, del Código Procesal Penal para las penas de multa o limitativa de derechos –que no es el caso de esta causa– pero el artículo 418 del mismo Código, en el caso de recurso de apelación, fija distintos criterios según se trate de sentencias o de autos.




21 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

Comments


bottom of page