Reparación civil. motivación y congruencia:
Sumilla.
1. La cuantificación de la reparación civil es de competencia ponderadamente discrecional de los jueces de mérito dentro de los parámetros fijados por el actor civil o, en su defecto, por el Ministerio Público –no se puede imponer una reparación civil más allá de lo pedido por la parte legitimada: principios de rogación y de congruencia–. De este principio debe partirse y del principio del daño causado que debe ser resarcido.
2. El principio de congruencia exige una correspondencia entre la pretensión del accionante y la sentencia. Una prohibición derivada de la garantía de tutela jurisdiccional y del principio tantum devolutum quantum apellatun es que la sentencia, bajo ningún concepto, puede sobrepasar la petición del accionante –en tanto elemento objetivo de la pretensión procesal– (artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil), pues de lo contrario se incurre en una incongruencia ultra petita.
3. Desde el principio pro actione debe interpretarse las reglas procesales en el sentido más favorable al derecho de acción de las partes, por lo que la reparación civil puede plantearse en cualquiera de estos tres momentos procesales: cuando se produce la constitución en actor civil, en sede del procedimiento intermedio y en el período inicial del procedimiento principal, del juicio oral.
Fuente: Información recuperada a partir de: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/33b0840041b2b2a1bad0ba5aa55ef1d3/CAS+1895-2018.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=33b0840041b2b2a1bad0ba5aa55ef1d3
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