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CASACIÓN N.º 1271-2018 - APURIMAC



LA RESERVA DEL FALLO CONDENATORIO


La reserva del fallo condenatorio constituye una medida alternativa a la las penas privativas de la libertad, de multa e inhabilitación. En el marco de la política criminal del Estado, se caracteriza por reservar la imposición de la condena y el señalamiento de la pena concreta, condicionada a la finalización exitosa o no de un periodo de prueba bajo reglas de conducta.


NULIDAD DE ACTOS PROCESALES


Para abordar el tema de nulidad de los actos procesales y analizar su relevancia, debe activarse el criterio de interpretación restrictiva, al amparo de los principios de taxatividad y trascendencia. Significa entonces que las nulidades únicamente operan cuando se lesione un derecho o garantía esencial que genere un menoscabo, daño irreparable o un perjuicio concreto de indefensión, mas no cuando, analizando el tema en particular, no se evidencie impacto alguno; siempre y cuando, de no haberse producido el vicio denunciado, el resultado hubiese sido distinto.


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