LA RESERVA DEL FALLO CONDENATORIO
La reserva del fallo condenatorio constituye una medida alternativa a la las penas privativas de la libertad, de multa e inhabilitación. En el marco de la política criminal del Estado, se caracteriza por reservar la imposición de la condena y el señalamiento de la pena concreta, condicionada a la finalización exitosa o no de un periodo de prueba bajo reglas de conducta.
NULIDAD DE ACTOS PROCESALES
Para abordar el tema de nulidad de los actos procesales y analizar su relevancia, debe activarse el criterio de interpretación restrictiva, al amparo de los principios de taxatividad y trascendencia. Significa entonces que las nulidades únicamente operan cuando se lesione un derecho o garantía esencial que genere un menoscabo, daño irreparable o un perjuicio concreto de indefensión, mas no cuando, analizando el tema en particular, no se evidencie impacto alguno; siempre y cuando, de no haberse producido el vicio denunciado, el resultado hubiese sido distinto.
También pueden descargar en versión de PDF
Información recuperada a partir de : https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/608c740043ffe0a3876497c9d91bd6ff/CAS+1271-2018.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=608c740043ffe0a3876497c9d91bd6ff
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