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ARTÍCULO 57 DEL CÓDIGO PENAL.VIGENCIA Y ALCANCES



Título. Artículo 57 del Código Penal. Vigencia y alcances Sumilla.


1. Conforme al artículo 6 del Código Penal, la Ley Penal aplicable es la vigente en el momento de la comisión del hecho punible, sin perjuicio de la aplicación de la más favorable al reo, en caso de conflicto en el tiempo de leyes penales. El delito de peculado por apropiación atribuido al encausado recurrente De la Cruz Riveros se cometió entre el veintinueve de agosto al doce de septiembre de dos mil dieciséis.


2. En materia de suspensión de la ejecución de la pena regía el texto de la Ley 30304, de veintiocho de febrero de dos mil quince, que prohibía la suspensión de la ejecución de la pena para funcionarios públicos por el delito de peculado por apropiación.


3. El fundamento de esta prohibición o elemento negativo en los casos de funcionarios o servidores públicos estriba en la especial necesidad de reforzar la prevención general en relación con los delitos contra Administración Pública fijados por la norma, de suerte que se ha priorizado la exigencia de represión por encima de la prevención especial con la confirmación de la amenaza penal en todos los casos.


4. Siendo el delito de peculado un delito de infracción de deber su comisión a título de autor solo se puede imponer a un funcionario o servidor público y en atención a la relación funcionarial específica, es decir, que el sujeto activo debe tener los bienes en función de lo dispuesto por la ley; no debe ser un funcionario incompetente, en tanto en cuanto este delito es la especial violación de los deberes del cargo y únicamente se pueda dar cuando la entrega de los bienes quede comprendida en la competencia propia de aquél.


5. No es posible extender a los partícipes la prohibición del último párrafo del artículo 57 del Código Penal, pues es patente que el eje funcionario o servidor público – relación funcionarial específica es indesligable del tipo penal en cuestión (peculado) y, en el presente caso, el encausado recurrente DE LA CRUZ RIVEROS no los tenía, de ahí que se le calificó de cómplice. Luego, no está incurso en esta prohibición legal. El que fuera servidor público de una universidad pública no es relevante.


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