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Acuerdo Plenario N.ยบ 09-2019-CIJ-116.

  • Foto del escritor: CASSELY MOISES SUAREZ ROMAN
    CASSELY MOISES SUAREZ ROMAN
  • 8 mar 2021
  • 1 Min. de lectura

ASUNTO: Violencia familia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y problemรกtica de su puniciรณn.



Decisiรณn.


En atenciรณn a lo expuesto, las salas penales Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la Repรบblica, reunidas en el Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artรญculo 116 del Texto รบnico Ordenado de la Ley Orgรกnica del Poder Judicial :


ESTABLECER como doctrina legal, criterios expuestos en los fundamentos jurรญdicos 19,20,23 al 25,33,42,44 al 49,52 al 54 del presente Acuerdo Plenario.


PRECISAR que los principios jurisprudenciales que contiene la doctrina legal antes mencionada debe ser invocados por los jueces de todas las instancias, sin perjuicio de la excepciรณn que estipule el segundo pรกrrafo, del artรญculo 22 de la LOPJ, aplicable extensivamente a los Acuerdos Plenarios dictados al amparo del artรญculo 116 del citado Estatuto Orgรกnico.


DECLARAR que, sin embargo, los jueces que integren el Poder Judicial, en aras de la afirmaciรณn del valor seguridad jurรญdica y del principio de igualdad ante la ley, solo pueden apartarse de las conclusiones de una Acuerdo Plenario si incorpora nuevas y distintas apreciaciones jurรญdicas respecto de las rechazadas o desestimadas, expresa o tรกcitamente, por la Corte Suprema de Justicia de la Republica






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