ASUNTO: Violencia familia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y problemática de su punición.
Decisión.
En atención a lo expuesto, las salas penales Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidas en el Pleno Jurisdiccional, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial :
ESTABLECER como doctrina legal, criterios expuestos en los fundamentos jurídicos 19,20,23 al 25,33,42,44 al 49,52 al 54 del presente Acuerdo Plenario.
PRECISAR que los principios jurisprudenciales que contiene la doctrina legal antes mencionada debe ser invocados por los jueces de todas las instancias, sin perjuicio de la excepción que estipule el segundo párrafo, del artículo 22 de la LOPJ, aplicable extensivamente a los Acuerdos Plenarios dictados al amparo del artículo 116 del citado Estatuto Orgánico.
DECLARAR que, sin embargo, los jueces que integren el Poder Judicial, en aras de la afirmación del valor seguridad jurídica y del principio de igualdad ante la ley, solo pueden apartarse de las conclusiones de una Acuerdo Plenario si incorpora nuevas y distintas apreciaciones jurídicas respecto de las rechazadas o desestimadas, expresa o tácitamente, por la Corte Suprema de Justicia de la Republica
Fuente: Información recuperada a partir de:https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/d77162804ff83abcb31ab76976768c74/9-2019.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=d77162804ff83abcb31ab76976768c74
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